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martes, 5 de enero de 2021

En la rotonda la prioridad es de quien circula dentro de la misma.

Cada vez más personas entienden la circulación al entrar en una rotonda o al circular dentro de la misma, pero igualmente seguimos viendo a muchas personas detener su vehículo en medio de la rotonda para dejar ingresar a otro vehículo.





Para entender un poco más sobre la forma de conducir en una rotonda nada mejor que leer nuestra ley de tránsito.

Ley de tránsito Nacional 24.449

Artículo 43. GIROS Y ROTONDAS

Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas: 

a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada; 

b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar; 

c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada; 

d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista; 

e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.




Resumiendo:

Cómo cruzar una rotonda

1. Si venís circulando por la rotonda, tenés prioridad de paso.

2. Si estás intentando ingresar a una rotonda, debés ceder el paso.

3. Las prioridades cambian únicamente si la señalización indica lo contrario.


 “El camino ideal no tiene ningún cartel de peligro, porque todos los peligros previsibles fueron eliminados por la ingeniería vial” Ing.Pascual Palazzo


Fuentes:

Leyes-ar

Vialidad Nacional

AutoBlog

Defensa del Consumidor

Lecturas:

"Criterios de Prefactibilidad para diseños de intersecciones viales" PDF

miércoles, 30 de diciembre de 2020

La bicicleta, y las obligaciones de los ciclistas.

La Bicicleta! 

Es un excelente deporte y un muy buen medio de transporte.


Muni de Rosario
Municipalidad de Rosario


Conozcamos nuestros derechos y obligaciones para circular en bici:


La Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece una edad mínima, 12 años, para conducir bicicletas en los lugares de la vía pública donde está permitido hacerlo. Y hasta los 18 deberás hacerlo acompañado de un mayor.


La mayoría se sube y a pedalear pensando que las obligaciones son para el resto de los vehículos. Quien ande en bicicleta debe respetar todas las señales de tránsito y las normas legales, como si fuera un conductor de auto (artículo 36 de la Ley 24.449). Por ejemplo, frenar ante los semáforos en rojo y ceder el paso a peatones en esquinas y cruces peatonales, y en las encrucijadas a quien circule por su derecha, es también norma para las bicicletas. 

De igual manera, el artículo 40 bis de la misma ley (modificación a la Ley Nacional de Tránsito introducida por el artículo 7 de la Ley 25.965) establece que, para poder circular, la bicicleta debe estar en condiciones:


Ley de tránsito Nacional
Artículo 40 bis.


Requisitos para circular con bicicletas:

Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga: 


a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; 

b) Espejos retrovisores en ambos lados; 

c) Timbre, bocina o similar; 

d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales; 

e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo; 

f) Guardabarros sobre ambas ruedas; 

g) Luces y señalización reflectiva.

Si querés usar tu bicicleta para llevar algún tipo de carga, podés hacerlo, siempre y cuando tengas un portaequipaje adecuado y tu carga esté bien asegurada y su peso no ponga en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad de tu bici. Además, el tamaño de tu carga no puede exceder la longitud del manubrio.

También podés llevar a un niño, en asiento especial, y respetando los mismos parámetros de la carga. Siempre que conduzcas en calzadas compartidas con otros vehículos automotores, es obligatorio que lleves tu DNI.

ASIMM
ASIMM



Fuentes:

martes, 15 de septiembre de 2009

Angel Gallardo no tiene prioridad

A raíz que le chocaron su auto estacionado un vecino estuvo haciendo averiguaciones.

Esto le respondieron desde Secretaría Dirección de Tránsito y Transporte del municipio

Ángel Gallardo no tiene prioridad

A quien corresponda:

Por medio de la presente y atento a su consulta, según Ordenanza 802- CM- 1997, verificamos que Gobernador León Quaglia y Dr. Ángel Gallardo son calles, a pesar de que una de ellas es de doble circulación, ambas son de igual jerarquía, por lo que tiene prioridad el vehículo que venga por la derecha.

Según lo establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, Art. 41 Prioridades y la reglamentación del mencionado art.:

ART. 41 PRIORIDADES: Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.
Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y solo se pierde ante: a) la señalización específica en contrario, (...)

ART 41. DE LA REGLAMENTACION. PRIORIDADES: La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero al mismo. (...) Espero haber podido colaborar con su consulta, sin más, saluda a usted atte.

Marin Flavia por la Secretaría Dirección de Tránsito y Transporte

Fuente:
Ley de Tránsito 24.449
Bariloche 2000