viernes, 14 de julio de 2017

Se viven situaciones agresivas por la obligación de usar casco para cargar combustible

De esta manera los concejales de todo el país pretenden que los privados hagan lo que el estado burócrata no hace





 EN LAS ESTACIONES DE SERVICIO - 

Lo comentaron los empleados, aunque reconocieron que la mayoría de los motociclistas utilizan el casco cuando ingresan a las estaciones de servicio. Además, señalaron que ayudó que se popularizara su prohibición. "Los momentos más incómodos se viven, por lo general, los fines de semana", comentaron. La ordenanza está vigente desde 2013.

En 2013 se aprobó en el Concejo Municipal la ordenanza que prohíbe la venta de combustibles a los conductores de motos que no lleven puesto el casco reglamentario, fundado en la compleja situación del tránsito, "con las malas costumbres y la imprudencia por parte de quienes conducen vehículos, especialmente en lo concerniente a motociclistas", según define los fundamentos de la norma.

Uno de los principales cuestionamientos que recibió la ordenanza, en coincidencia con las que fueron aprobadas en el país, fue la incomodidad que se genera entre los empleados que trabajan en las estaciones de servicio y quienes ingresan sin el casco reglamentario. "La mayoría usa el casco, son pocos los que no lo traen. Y a veces se generan situaciones agresivas, pero ya saben de la prohibición", comentó uno de los empleados de la estación de servicio Petrobras de Almirante Brown, aunque agregó que sería conveniente sumar cartelería en el lugar.

La Ordenanza 2.454 establece que "se prohíbe el expendio de cualquier tipo de combustible a los conductores de motocicletas, ciclomotores, vehículos cuatriciclos y triciclos motorizados, y a sus acompañantes, que al momento de realizar la carga no circulen con el casco correspondiente". La norma obliga, además, a exhibir a la vista del público el texto referido su prohibición.

En la estación de servicio de Morales y F.P. Moreno señalaron que, a veces, se generan situaciones desagradables, aunque afirmaron que la mayoría ingresa con el casco, como establece la legislación. "Algunos se lo prestan antes de entrar", aseguraron. Por su parte, en las estaciones de servicio de Axion coincidieron que "principalmente los fines de semana se generan situaciones incómodas, pero ya está muy instalada su prohibición, así que tienen menos margen para protestar", explicó Ezequiel Marasco, encargado de la estación local. Otra de las prácticas frecuentes para esquivar el impacto de la ordenanza es la carga de combustible a través de bidones, con la moto sin casco esperando a dos cuadras. Consultados, coincidieron los empleados "que es muy probable, pero ante eso nosotros no podemos hacer nada".

Durante mayo, el grupo Bariloche Segura (Bariloche Segura, integrado por personal de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y un pediatra del hospital Ramón Carrillo) publicó un estudio que mostró que sigue siendo deficiente el porcentaje de ciclistas y motociclistas que utilizan el casco. El relevamiento fue realizado por personal de Tránsito y Transporte durante marzo. El estudio refleja que de 165 motocicletas, el 68% utiliza el casco. En el caso de las bicicletas, de 39 sólo el 49% lo tenía puesto. La muestra fue realizada en distintos puntos de la ciudad: En la intersección de Av. Bustillo y Boock, Av. de los Pioneros y Boock, la Terminal de Ómnibus, Elordi y Brown, y el ingreso a la ciudad.


Por Daniel Pardo
dpardo@elcordillerano.com.ar

Nota del diario EL CORDILLERANO
Del diario Río Negro la info de Bariloche Segura

La noticia se repite en Tucumán con los mismos inconvenientes: 
Propietarios de estaciones de servicio y vendedores de motos se oponen de manera terminante al proyecto del área de seguridad del Gobierno tucumano, que no les vendan combustible a los motociclistas que se movilicen sin cascos, que no lleven chalecos refractivos y no tengan patentes en el dominio

También en San Rafael, el concejo deliberante, le carga la responsabilidad a los playeros y no les cargan nafta a los motociclistas sin casco

Se replica en Junin
Nuestros playeros pueden decirle a las personas que si no tienen el casco no les despachan, pero quedan expuestos a posibles reacciones violentas y no tienen autoridad para llevarse detenido a quien los agrede


domingo, 9 de julio de 2017

Dudas frecuentes en relación a los accidentes “in itinere”

Dudas frecuentes en relación a los accidentes “in itinere”


El trabajador en relación de dependencia que sufre un accidente in itinere se encuentran cubierto por la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557) y cuentan con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo, ya que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado para prestar sus servicios o para volver a su hogar luego de cumplir con su jornada laboral. Algunas veces surgen dudas en qué casos la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) debe cubrir al asegurado. Por ello se dejan a continuación algunas de las preguntas más frecuentes.

In Itinere


• ¿Qué es un accidente “in itinere”?

El artículo 6 de la ley 24.557 reza: “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.”

• ¿Se puede modificar el trayecto?

Si, el artículo mencionado hace referencia a esta circunstancia. El art. contempla: “El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

• ¿Qué trayecto cubre?

Es la ruta usual y habitual que usa el trabajador para desplazarse desde su hogar hacia su lugar de tareas y viceversa. El trabajador deberá denunciar antes el domicilio de residencia habitual y este comunicarlo a la ART.
La normativa vigente no fija un tiempo específico que el trabajador debe tardar en su trayecto al lugar de trabajo. De todas maneras, a fin de analizar si el trabajador se encontraba en esta situación puede hacerse una valoración sobre la relación de la longitud del trayecto y los medios elegidos para llegar a destino.

• Si un trabajador tiene más de un empleo, en caso de accidente “in itinere”, ¿qué ART debe responder?
En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario entre dos empleos, en principio las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento de la ocurrencia del siniestro.

• ¿Qué debo hacer en caso de accidente “in itinere”?

En primera instancia el trabajador debe comunicar la ocurrencia del siniestro al empleador quien a su vez informará a la ART. La aseguradora se pondrá en contacto con el damnificado y le informará a qué centro médico debe dirigirse. El trabajador podrá realizar la denuncia ante la ART en caso que el empleador no lo hiciera.

• ¿Puede la ART rechazar el accidente?

Sí. Ante el rechazo del mismo se sugiere dirigirse a la Comision Médica correspondiente presentando la denuncia del accidente, el rechazo por parte de la aseguradora el Empleador Autoasegurado o el Empleador no asegurado y el Documento Nacional de Identidad. O comunicarse por consultas o reclamos al 0800-666-6778. Importancia de diferenciar si el accidente fue “in itinere” o en el lugar de trabajo

• ¿Todo accidente en la calle es accidente “in itinere”?

No. Suele ocurrir que el puesto de trabajo de muchas personas se desarrolla en la vía pública, esto no constituye un “in itinere” ya que únicamente se cree así al accidente ocurrido yendo al puesto de trabajo desde su residencia. Otra situación que suele darse con habitualidad es la cual se produce cuando un agente se traslada de un puesto a otro en el marco de su trabajo, esto tampoco compone un accidente “in itinere”

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

jueves, 6 de julio de 2017

Pagará más de 2 millones de pesos por un choque fatal

BARILOCHE.

El juez civil de esta ciudad Mariano Castro condenó al conductor y la dueña del vehículo a pagar esa suma, que incluye los daños y perjuicios y costas del juicio.

Se trata de Maximiliano Richetti y la dueña del automotor, Nélida Schiavone.




Un hombre que conducía un vehículo, con la licencia vencida, y que originó un choque que dejó una mujer muerta y tres lesionados, fue condenado a pagar, junto con la dueña del automotor, más de 2 millones de pesos por los daños y perjuicios ocasionados.

El monto incluye los resarcimientos a las víctimas, con los intereses correspondientes, además de las costas del juicio.

Así lo resolvió el juez civil de primera instancia de esta ciudad, Mariano Castro, que hizo lugar a la demanda que promovieron las tres personas lesionadas y los hijos de la mujer que murió a raíz del choque contra el conductor Maximiliano Richetti y la dueña del automotor, Nélida Schiavone. La sentencia aún no está firme porque se puede apelar.

El juez excluyó a la compañía de seguros porque el conductor responsable de la colisión circulaba con la licencia vencida.

Antecedentes


De acuerdo a la sentencia difundida desde el Poder Judicial, Richetti conducía un Ford Sierra por la avenida Exequiel Bustillo la tarde del 5 de marzo de 2007. Tenía la licencia vencida y no era dueño del automotor.

Richetti circulaba en dirección al centro de Bariloche. En sentido contrario se desplazaba un Chevrolet Corsa, con cuatro ocupantes. A la altura del kilómetro 8,600, el conductor del Corsa puso la luz de giro para avisar que doblaría hacia la izquierda y avanzar por la calle Biedma.

Allí, apareció de manera intempestiva el Ford Sierra, conducido por Richetti, que embistió en forma violenta y con excesiva velocidad al Corsa.

Como consecuencia de la violenta colisión murió Griselda Laura Ramires Wolpi de Alvarez y sufrieron lesiones Daniel Alvarez, Ana Pappalardo y Julio Scalese, que conducía el Corsa.

Condena


A principios de diciembre de 2008, el exjuez correccional de esta ciudad Gregor Joos condenó a Ricchetti a 3 años de prisión de ejecución condicional y 10 años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y/o motocicletas.

El juez consideró que el imputado fue autor del delito de homicidio culposo, agravado por conducción imprudente de automotor en concurso ideal con lesiones graves culposas.

La demanda civil se promovió en 2008, pero recién el 19 de junio pasado Castro dictó la sentencia.

El juez desestimó que el conductor del Corsa tuviera algún grado de responsabilidad en el hecho. Y coincidió con la sentencia del juez correccional porque “Ricchetti realizó una maniobra peligrosa, temeraria, imprudente y antirreglamentaria (teniendo en cuenta que en el lugar del hecho está prohibido el sobrepaso)” y violó la ley de Tránsito vigente.

Respecto de Schiavonne, el juez dijo que “no habiendo negado su calidad de guardián del rodado y teniendo en cuenta que figura como la persona ”asegurada” en la póliza de seguro por ella misma acompañada, corresponde responsabilizarla en los mismos términos que a Ricchetti toda vez que resulta evidente que tenía facultades de disposición, mando, contralor y vigilancia en relación al rodado”.

Cobertura


Castro dijo que en relación a la compañía citada en garantía, “corresponde analizar la procedencia de la declinación de cobertura planteada, fundada en el hecho de que el conductor del rodado asegurado (Ricchetti), circulaba con una licencia de conducir que se encontraba vencida al momento del hecho”.

“Entiendo que circular con una licencia vencida equivale a circular sin licencia, ya que en definitiva la existencia de un plazo expreso de validez supone que la habilitación para conducir tiene carácter provisorio. Es decir, solo se está habilitado para conducir dentro del plazo de vigencia de la licencia”, afirmó el juez.